En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA), nacida el día siete de abril del año 2002, actualmente con dos (2) años de edad, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, que la ciudadana YELIPZABETH AUXILIADORA CARDENAS CARRASQUEL, hace sobre la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA),, actualmente con dos (2) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada ROBERSY NAZARETH RUIZ, se llamará MARIA GABRIELA CARDENAS, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....