Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, GILBERTO CARVAJAL y MILAGROS DE CARVAJAL, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de GILBERTO CARVAJAL GILBERTO CARVAJAL; venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 8.434.475, ayudante de mecánico diesel de Mantenimiento Industrial, de 44 años de edad, casado y , MILAGROS DE CARVAJAL (ESPOSA), .....