en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana NAYMAR BEYLOUNE DE DEPSILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.485, en compañía de sus hijos los adolescentes y niña:, venezolanos, actualmente de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a la siguiente dirección: Calle El Piñal, Quinta Canto Verde, Nº 49, de la Urbanización El Limón, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Y así se decide.-
Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.- Cúmplase.-