Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DORA MARIA DIAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.172, conjuntamente con los ciudadanos ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad : V- 5.992.256, V-8.463.018, V-8.969.558, V-8.970.657, V-8.969.559 y V-10.936.134 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.442, y quien falleció en fecha 28 de Mayo del año 2009, en la Clínica "Santa Rosa" de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-