Por todas las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano empresa "COMERCAIL MERCATUTTI, C.A., representada por su Director-Gerente, la ciudadana Mirian del Valle Ballenilla Yendis, en consecuencia se declara CON LUGAR la presente pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por los ciudadanos ALFREDO PUPPO Y MARGARITA MONYS, en contra de la empresa"COMERCAIL MERCATUTTI, C.A., antes identificados, en consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de noviembre del año 2.006, por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio So.....