Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la niña de autos (folio 03), y las resultas emanadas por el Seguro Social "Cesar Rodríguez" Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección en cuanto al sexo de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, el cual el correcto es: NIÑA, y no NIÑO, como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada niña, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento.....