Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana KATRINA LOUISINA RODRIGUEZ PEREZ, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de .....