Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 09/05/2002, al imputado ARNALDO JOSE RIOS CHARAIMA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6°, 8 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411, último aparte, y 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417.....