En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, formulado por la defensa, a favor del acusado: MANUEL GARCÉS SARGO, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia acuerda su presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal 19 de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, cada 30 días. Quedando limitada la prohibición de salida respecto a los Estados Anzoátegui, Miranda y Distrito Capital. Debiéndose mantener las restantes medidas impuestas en fecha 10 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ar.....