Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ROGERS ALEXANDER CABALLERO ESCALANTE y DAMARYS DEL VALLE BRAVO de CABALLERO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de diciembre del año dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2000, anotada bajo el Nº 150.- Así se decide.-