este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17-01-1994, sobre el inmueble constituido por un parcela identificada con las siglas B-1, propiedad del ciudadano JUAN CENTENO, ubicada en la Zona Casas Botes, Sector Aquavilla, del Complejo Turístico El Morro. según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18-10-1991, anotado bajo el N°. 13, folios del 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.991, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 03-08-1994, sobre bienes muebles propiedad del Demandado Juan Centeno y de la empresa MATELCA ORIENTE, C.A.,-Así también se decide.