DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: IRIS JOSEFINA TINEO DE PROIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V- 5.468.141 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.478.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.390, igualmente de este domicilio, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del código civil en contra del ciudadano: FERNANDO LUIS PROIA SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.568.712, y en consecuencia,.....