Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ZONIA GUILLEN, actuando en representación de de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos YOVANY JOSE AGUILERA MACHADO y SANDRA DEL CARMEN MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.536.389 y 25.244.960, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.