Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE CHIVICO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.936, domiciliado en el Sector los Yaques, Calle Bolívar, Casa Nº 204-A, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio de las Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecció.....