En consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN VELASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.389, domiciliada en la calle Maturín, sector Tierra Adentro, casa Nº 3, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actualmente venezolana por nacionalización de titulariza de cédula de identidad Nº V-24.977.908, para que realice los tramites pertinentes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del PASAPORTE del .....