En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE VALDERRAMA SIFONTES Y FELIX RAMON ANDARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cònyuges, titulares de las cèdulas de identidad Nº Nos. 8.306.716 y 8.316.080, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.957 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de procedimiento. Devulevanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.