El Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PABLO ENRIQUE GOTA REYES, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO GUEVARA y RAMON ANTONIO ESCALANTE, por extinción de la Acción Penal y, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.