Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el parágrafo primero, en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente: MARIA GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ, de doce (12) años de edad - En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de.....