Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS ,y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS que le fuere impuesta por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Codigo Penal en Agravio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia MANTENERLA, por no ser contrarias al proceso de su desarrollo; todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....