Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Josefa Marcano Blanco contra el ciudadano Armando José Ocando Valladares (de cujus), todos ya identificados, y en consecuencia, queda expresamente reconocida la relación concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados Josefa Marcano Blanco contra el ciudadano Armando José Ocando Valladares, desde el 1995 hasta el 15 de agosto de 2015. Así se decide.