Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas CHAURAN DE LEAL BELKY NOHEMI Y ESCALONA SUMOZA JAVIER DAVID; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.255.171 y V-10.672.294; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; YARITZA SOLEDAD HUERTA DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.255.171 y V-10.672.294, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIO GONZALEZ PEDREIRA, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, Técnico Superior Universitario en Diseño Industrial, titular de la cedula de identidad N° V-12.680.885, natural de Pontevedra, España domiciliado en la Calle Las Américas, casa N° 21 del Sector Simon Bolívar de este ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que fal.....