en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana HERYMAR COROMOTO MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.571.248, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 194235844, fecha de emision 16/Oct/Oct/2024, fecha de vencimiento 15/Oct/Oct/2034, teléfono 0414-1986815, correo electrónico, herymar moreno@gmail.com, domiciliada en la urbanización Latinia, casa N.º 16, Calle Principal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido Por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado GABRIELA NATE.....