En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos LUIS RONDON DELGADO y RUTH PATRICIA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.323.950 y 8.333.376, domiciliado el primero en la calle Principal, casa S/N, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización El Cortijo de Oriente, sector A, Modulo 25, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana.....