, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Asimismo, se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 11 de junio de 2.008 y notificada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio No. 787-08, de fecha 11 de junio de 2.008, sobre el vehículo Marca Nissan, Modelo: Sentra Clásico Autom, Año: 2005, Color Rojo Metálico, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Motor: GA16865351T, Serial de Carrocería: 3N1EB31S95K343118 y Placas: VBY-64a, para lo cual se ordena oficiar al referido Juzgado, a los fines legales pertinentes.- Igualmente, se ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo .....