esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.441.954, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei, Calle 6, Apartamento 4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica segunda de Protección de nIños, NIlas y Adolescentes, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ARANGUREN ESTABA, de Siete (07), trece (13) y Quince (15) años de edad.- SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana.....