Este Tribunal:
En cuanto al primer error aludido, efectivamente de las actas procesales, en especial del Acta de Matrimonio N° 051, que cursa al folio tres, emanada de la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se evidencia que el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LEON GARCIA y HECTOR JOSE GUZMAN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.480.823 y 8.288.620, respectivamente, fue en fecha 04 de febrero de 1.995 y no en la fecha erradamente señalada en la sentencia aludida.-
En relación al segundo error, observa este Tribunal, que en el escrito de solicitud presentado por los cónyuges antes mencionado, los mismos expresamente señalan ¿¿nuestra unión matrimonial seso en el Mes de junio¿¿ , demostrándose del cuerpo de la sentencia que en relación a ello no hubo el error destacado, en virtud de haberse señalado el mes, por éstos indicado, en su oportunidad.-
En tal sentido, se dejan sin efecto l.....