Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano SIMON ANTONIO QUIJADA, ya identificado contra la ciudadana, YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, referida al ABANDONO VOLUNTARIO y DECLARA SIN LUGAR , la reconvención propuesta por la ciudadana YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, contra su esposo SIMON ANTONIO QUIJADA y en consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos SIMON AN.....