Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAYMAL JOSÉ HARILAL PERSAUD y RAKHA SANIGHAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como consta de Acta N° 298, inserta por ante el Registro Civil de matrimonio llevada por la prefectura del Municipio Simón Rodríguez durante el año 1999, Libro Principal N° 1 Folios Nros: 262, 263.- Así se decide.-