Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en representación de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijas de los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN CHAPARRO y FLOR NACARI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.344.066 y V-11.904.465, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Cinco (05) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.