Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de salarios y otros conceptos, intentó el ciudadano JUAN MANUEL REQUENA BORGES, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C,
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 15.....