En consecuencia, cítese al Ciudadano MARCO JOSÉ RIZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.766, domiciliado en: La Urbanización Los Jabillos, Edificio 07, Apartamento 2-2, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y doce y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en el hogar de los Ciudadanos MARCO JOSÉ RIZALEZ HERNANDEZ y CARMEN ELENA PEREZ GARCIA, además de de Evaluación Psicológica a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que.....