DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ALBERTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.879; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) OCHO AÑOS, CINCO (05) MESES , DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1º y 183 todos del Código Penal, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle San Rafael, casa No. 14-24, Me.....