Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 05º Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA y MANTIENE al imputado JUAN CARLOS DERGEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal.