Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes OMITIDO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 19.717.640, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de Mayo de 1987, de 17 años de edad, hijo OMITIDO Estado Anzoátegui; OMITIDO, Indocumentada, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01 de Agosto de 1987, de 16 años de edad, hija OMITIDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad nº 19.329.111, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Junio de 1987, de 16 años de edad, hijo de OMITIDO, Anzoátegui; Y OMITIDO donde nació en fecha 14 de Noviembre de 1988 de 15 años de edad, Estudiante en la Misión Rivas, hija de OMITID.....