Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de de los ciudadanos SALVADOR FAVELA Y BEATRIZ MERCEDES GUZMAN DE FAVELA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, AGAVILLAMIENTO, FALSO ATESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 470, 320, 321, 464 y 465, ordinales 3° y 6°, 287, 321 y 323, todos del Código Penal antes de la reforma para el primero; y Agavillamiento, Estafa Agravada y Continuada, Apropiación Indebida Calificada en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 287, 464, 465, ordinales 3° y 6° en relación con el 83 y 470 en relación también con el art.....