en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JARRY JOSE HERRERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.128.072, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Los Astilleros, Calle Nº 02, Casa Nº 05, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-1864201, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, en contra de la ciudadana CLAUDIA ANGELICA.....