D7eclara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos CARLOS MUJICA NIEVES y MIRNA GARCIA ZAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.275.437 y 4.510.014, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO DE LA ROSA VICENT, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.712 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.453 y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS MUJICA NIEVES y MIRNA GARCIA ZAMARRA, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Agosto de 2.001, según consta de Acta de Matrimonio No. 363, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.