DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD NATURAL, incoado por el ciudadano DARIO GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.190.442, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los ciudadanos HORACIO SOSA SALAZAR Y MARÍA CARLOTA SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 462.483 y 65.345, respectivamente, NATIVIDAD SOSA Y MARÍA TERESA DE SOSA, ISABEL RAMONA SIFONTES DE SOSA, cedula de identidad Nº 462.652, LEONCIO DE JESUS SOSA MARIÑO, HORACIO SOSA SIFONTES Y AIDA ROSA SOSA .....