Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.912.951, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-11-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Ramón Córdova (v) y Nancy López (v), residenciado en: Calle Sur, El Chorreron, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al.....