Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano YOUSEEF ELÍAS GHANNOUM HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimie.....