En este orden de ideas, debe señalarse que por la especialidad de la materia, el mandamiento de amparo es de ejecución inmediata, lo cual implica que debe ser acatado de inmediato, y por ende, no podrá suspenderse su cumplimiento aùn cuando haya sido ejercido un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada porque la sentencia se oye en un solo efecto. En todo caso, los argumentos esgrimidos por los apoderados judiciales de la demandada, sobre los cuales fundamentan su solicitud, son argumentos que corresponderá a la alzada valorar a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la sentencia apelada. Por lo tanto, se niega el pedimento de suspensión formulado por los apoderados judiciales de la parte accionada, por impertinente. Y así se decide.