Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL CAGUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.906.301, sobre la solicitud del vehículo: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, USO: TAXI, AÑO: 1999, PLACAS: BS998T, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB218346, SERIAL DE MOTOR: G15MF705437B; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.