DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE LUIS AVILEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1969, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.548, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer Taxista, hijo de los ciudadanos: AMADO SANCHEZ (F) Y IRAIDA AVILEZ (V), residenciado en Calle La Línea, tierra Adentro, Casa Nº 224, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-881.30.74; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de.....