en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por la Ciudadana Fiscal Especializada Decimaquinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuándo en nombre y representación de la adolescente: ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE, de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano NOEL ENRIQUE BERMUDEZ, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial..