En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por los Abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.862 y 26.726, en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-