Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente en agravio del ORDEN PUBLICO , y lo SANCIONA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES consistente 1.) En la obligación de continuar laborando en el agro .2.) Obligación de incorporarse al área educativa para continuar estudiando, todo de conformidad con los artículos 620 literal b) 624, y 622 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley orgánica en comento. Se ordena la cesación de .....