Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA, ROMULO EFREN, ANA GISELA, BETHSY COROMOTO, MERCEDES YURAIMA, SHAHIDE YAJIDA, JUAN MIGUEL Y SAHIYUBETH GISELMY TODOS CAÑAS RODRIGUEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.850.057, V- 3.850.056, V- 4.911.992, V-5.466.333, V-5.466.332, V-8.471.469, V-8.479.566, V-4.911.993 y V- 13.258.997, todos con domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, de Setenta y Ocho (68) años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-769.672, aparece que nació el día 7/09/1930 natural de Soledad del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 19 Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y así se decide.-
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