en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los ciudadanos Emeralda del Valle Negrin Martinez y Norge de los Angeles Bericoto Cupare, arriba identificados, e INSTA al ciudadano Norge Bericoto, a proceder por procedimiento separado ordinario. Igualmente ésteTribunal considera necesario, en virtud de la situación planteada por la ciudadana Esmeralda Negrin, ya identificada ORDENA remitir copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, a los fines de que aperture la respectiva averiguación penal por falso testimonio ante un funcionario público, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .....