En base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.160.321 y de este domicilio, asistido por el abogado VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, en contra del ciudadano AYAX ALEXANDER ARMAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.346.197