Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que en la presente solicitud los solicitantes no señalaron el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal, así como tampoco señalaron si del matrimonio se procrearon hijos, y de ser así debieron establecer el Régimen de Visitas Guarda y Obligación Alimentaria a favor de los mismos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos arriba establecidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-